miércoles, abril 24, 2024

AFIP reglamentó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Se trata de la postergación o reducción de los aportes al Sistema Previsional. Reglamentando el art. 2° inciso a) del Decreto 332 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia, AFIP publicó el 9 de abril las RG 4693 Y 4694. Aquí el análisis del Dr. Rafael Miranda, tesorero de la AHRCC.

Es importante destacar que lo que establecía el mencionado inciso a) era la postergación o reducción de un 95 por ciento del pago de Contribuciones Patronales en aportes al Sistema Previsional.

Nótese que dice “o” con lo que se determinaba ya en el Decreto que era uno u otro beneficio.

Haciendo un muy breve análisis de estas dos Resoluciones este es un resumen de lo determinado:

1.      Para todos los contribuyentes rige una postergación de la presentación y pago del F.931 de marzo 2020, pasándose del vencimiento de este lunes 13 a las siguientes fechas:

Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 el 16/4/2020.

Terminación de CUIT 4, 5 y 6 el 17/4/2020.

Terminación de CUIT 7, 8 y 9 el 20/4/2020.

2.      Para los alcanzados por el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA (los comprendidos en el art. 3° del Decreto 332 que define quienes son los alcanzados y suponemos por trascendidos que nuestras actividades están efectivamente incluidas) se posterga el PAGO del F.931 de marzo hasta las siguientes fechas:

Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 el 16/6/2020.

Terminación de CUIT 4, 5 y 6 el 17/6/2020.

Terminación de CUIT 7, 8 y 9 el 20/6/2020.

Para gozar de este beneficio deberán:

a.      Poseer domicilio fiscal electrónico.
b.      Ingresar al sitio “web” www.afip.gob.ar con clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo.
c.       Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.
d.      Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera.

3.      Por último para quienes desarrollan actividades vinculadas a la salud se establece la forma de aplicar la reducción de contribuciones patronales.

RESUMEN FINAL:

-Para todos, postergación de 3 días para la presentación y pago del F.931 de marzo.

-Para los alcanzados por la emergencia, postergación del pago del F.931 de marzo hasta el 16/6/2020.

-Para los vinculados a la Salud, reducción de aportes patronales al SIPA en un 95 %.

Fuente: AHRCC