El Gobierno Nacional amplió el listado de actividades exceptuadas del cumplimiento del “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO), incorporando actividades del sector aeronáutico. Ahora se podrá realizar la actividad de entrenamiento de pilotos en aeroclubes y escuelas de vuelo, para mantener de así los estándares de seguridad operacional en el sector.
Según la Decisión Administrativa de Estado Nacional Nº 810/2020, que amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 “ASPO”, se incorporan actividades del sector aeronáutico, con el fin de facilitar su desarrollo en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Ayer la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) publicó la AIC A19/2020, una comunicación oficial aeronáutica, que detalla estas actividades ahora exceptuadas del alcance del DNU 297/2020. A partir de ahora se podrá desarrollar la actividad y servicio de mantenimiento y reparación de aeronaves; la fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte aéreo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de aeronaves; y la actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo.
El objetivo de estas medidas es el de sostener los estándares de instrucción en el ámbito aeronáutico y de seguridad operacional. Por ello, se permite un máximo de dos personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
La comunicación aeronáutica indica que en todos los casos se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto.