sábado, noviembre 23, 2024

Está abierta la inscripción al programa de asistencia al turismo

Procedimiento para su solicitud y acceso a las Resoluciones y sus anexos

Implementación del Programa, mediante la Rs 525-2021 publicada en el BO CABA el día 11 de junio de 2021

El trámite se realiza mediante el sistema TAD con usuario y clave Ciudad AQUÍ

Rs. 525-21 Publicado en el B.O de CABA el día 11-06-2021

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA. Click aquí

ANEXO 1: MARCO GENERAL DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA AL SECTOR GASTRONÓMICO Y HOTELERO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ANEXO 2:  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA SOLICITUD DE ASISTENCIA ECONÓMICA

ANEXO 3: DECLARACIÓN JURADA PARA APLICAR AL PROGRAMA.

BENEFICIO:

Consiste en el otorgamiento de una asistencia económica al empleador por un mes y por única vez para solventar de modo parcial el pago de las remuneraciones de los trabajadores bajo su dependencia que presten servicio en un establecimiento emplazado en CABA.

MONTO DEL BENEFICIO:

1) Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución de entre el 20 Y el 40 %, el empleador percibirá una suma de $ 10.000 por cada trabajador.

2) Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución de más del 40%, el empleador percibirá una suma de $ 12.000 por cada trabajador.

3) Si el porcentaje de variación real de la facturación representa una disminución de más del 20% y el domicilio laboral del trabajador se encuentra emplazado en LA ZONA DE EMERGENCIA ECONÓMICA (COMUNA 1, 2, o 3, o en un Shopping de la Ciudad exceptuando que fuera a cielo abierto), el empleador percibirá una suma de $ 15.000 por cada trabajador.

Si un empleador tiene más de un domicilio laboral, el cálculo se realizará en forma diferenciada, otorgándose el beneficio en función de ello. A los fines de determinar el porcentaje de disminución de la facturación en términos reales se tomará el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA).

PLAZO DE ADHESIÓN:

Hasta el 15/07/21

REQUISITOS:

1- Domicilio de explotación en CABA

2- Acreditar una disminución de al menos un 20 % de facturación en términos reales en abril de 2021 respecto de abril 2019 (DDJJ. Ingresos Brutos)

3- Estar inscripto en el Registro de Empleadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DESTINATARIOS:

Son destinatarios del programa los empleadores encuadrados en la siguiente nómina de actividades:

– Servicios de alojamiento en pensiones

– Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

– Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

– Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

– Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

– Servicios de «fast food» y locales de venta de comidas y bebidas al paso

– Servicios de expendio de bebidas en bares

– Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

– Servicios de preparación de comidas para llevar

– Servicio de expendio de helados

INGRESO DE LA SOLICITUD:

La solicitud de adhesión deberá realizarse a través de la plataforma TAD del Gobierno de la Ciudad. El empleador debe ingresar con su Clave Ciudad y completar con carácter de declaración jurada todos los campos del formulario de inicio.

El trámite se realiza mediante el sistema TAD con usuario y clave Ciudad AQUÍ

DOCUMENTACIÓN:

-Constancia inscripción en AFIP

-DDJJ Ingresos Brutos ante AGIP períodos Abril 2019 y Abril 2021.

-Nómina completa de trabajadores: apellido y nombre completo, CUIL, domicilio laboral y comuna del domicilio donde presta tareas.

-Recibos de los trabajadores incluidos en la nómina.

-Constancia del CBU del empleador emitida por entidad bancario o a través de Home Banking

-DDJJ ( anexo iii ) firmada por el representante legal de la empresa.

-Persona humanas, copia del DNI , constancia de CUIL y certificado de domicilio (servicio o DNI).

-Personas jurídicas copia certificada de los instrumentos constitutivos y documentación donde surja la facultad del firmante para obligar a la empresa.

SUBSANACIÓN DE ERRORES:

Si la presentación adolece de errores subsanables se remitirá un correo al domicilio electrónico indicando el error y el plazo para subsanar.

CARÁCTER DE DDJJ:

Los datos son confidenciales y será responsabilidad de cada solicitante ingresar la información y documentación. EL Gobierno de la Ciudad se reserva el derecho de verificar y comprobar la veracidad de la información. El falseamiento de los datos acarreara sanciones sin perjuicio que tendrá que reintegrar las sumas de dinero que hubiera percibido de manera indebida.

APROBACIÓN DEL BENEFICIO:

De cumplir los requisitos, la Autoridad de Aplicación, emite un acto administrativo que se notificará en el domicilio electrónico denunciado. Producida el Alta del beneficiario, se autorizará la acreditación del pago en la cuenta bancaria del empleador.

IMPUTACIÓN DEL BENEFICIO:

Las sumas percibidas dentro del marco del programa deberán ser imputadas como pago a cuenta de las remuneraciones del mes siguiente a la efectiva percepción de dicha suma por parte de la Subsecretaría, siempre que el plazo necesario para efectuar la correspondiente liquidación de haberes lo permita. En su defecto deberá imputarse al pago a cuenta de la remuneración del mes siguiente..

RENDICIÓN DE CUENTAS:

Se realizará dentro de los 30 días de haberse acreditado el pago en la cuenta bancaria del empleador.

Se remite vía TAD y debe adjuntarse:

  1. a) Nota con carácter de DDJJ firmada por el empleador manifestando el importe recibido y dando cuenta que los fondos fueron aplicados correctamente al destino preestablecido.
  2. b) Recibos de sueldo de todos los trabajadores alcanzados donde surja el pago de dichas sumas.

La rendición de cuentas parcial o incompleta no será aprobada.

Leyenda:

Para identificar las sumas pagadas deberá incluirse en el recibo de haberes la leyenda: “Resolución Nro.125 – GCABA – MDEPGC/21”

SANCIONES:

CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA EL PRESENTE PROGRAMA, EL FALSEAMIENTO U OMISIÓN DE LOS DATOS CONSIGNADOS DARÁ LUGAR A LA DESESTIMACIÓN DE LA EMPRESA SANCIONES PENALES ACCIONES TENDIENTES A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE LA SUMAS COBRADAS INDEBIDAMENTE.

EXCLUSIONES:

– Personas humanas o jurídicas que se encuentren en un estado de quiebra o liquidación o que con fecha anterior al mes de marzo de 2020 se encuentren en un procedimiento o concurso preventivo;

– Persona físicas o jurídicas e individualmente socios o miembros del directorio sancionadas con suspensión o inhabilitación por alguno de los poderes del estado;

– Personas procesadas o condenadas con o sin sentencia firme por delitos con la propiedad o administración pública o contra la fe pública, etc.